DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
10 de Diciembre 2013
Estamos en vísperas de celebrar internacionalmente el DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, y me pregunto ¿qué son? buscando e investigando en internet logre encontrar algo que me da luz para comprender el por qué se utilizaron, su naturaleza y como se ha creado la titularidad de los mismos. De alguna u otra forma como fueron concebidos por las distintas corrientes ideológicas, culturas y posturas. Es por eso que comparto con todos ustedes lo siguiente:
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se
utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados
de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría
nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos
derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son
titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los
derechos.
Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal-individualista,
hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
"individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el
hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona,
y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al
reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del
Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es una
persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos
del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de
estos derechos.
Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en
el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión
viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la
normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando
al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen
hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos
derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se
sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más
allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la
naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una
norma, porque tienen un valor anterior.
Derechos naturales:
“Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales"
parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural,
en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas
moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son
debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de
alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene
naturaleza".
Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se
encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más
allá de no "Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D.
Herrenford y Bidart Campos.
Ser reconocidos por el estado.
Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución,
los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están
reconocidos.
Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen
vigencia normo lógica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales,
los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación,
etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La
crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda
generación, o sea, los derechos sociales.
La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos.
Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso
"kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos
esenciales del hombre.
Los Derechos Humanos se
fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre
en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad
ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la
natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio,
innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento
de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo
bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón
natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos
humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos
humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en
la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como
consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga
titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo
tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al
hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de
ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
Reconocidos:
En todos los hombres por igual,
este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para
poder ser defendidos.
Respetados:
Para poder efectivamente
proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.
El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
Tutelados:
Una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela
corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
Promovidos:
Deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer
y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.
Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos
subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Llamamos ley
natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón
humana formula a partir del conocimiento del orden
inmanente en la realidad de las cosas".
"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho",
Carlos I. Massini
La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los
principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos
seres absolutos, sino limitados y contingentes.
Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.
Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un
respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede
ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una
adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El
creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico
reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando,
aunque no sepa su nombre."
Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
Tesis estatista:
Concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se
entiende como entidad suprema y absoluta. Esta concepción es la propia de los
gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado. "Habbes
sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohíben
las hacen injustas".
Corrientes del pensamiento político liberal:
Un pensador que sostiene esta tesis es Rosseau con su "contrato social".
Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad
irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes
que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa
que obedecerse a sí mismos.
Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la
fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehúse
obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)
"El Derecho, los Derechos
Humanos y el valor del Derecho", página 150, Carlos I. Massini.
"Guía para un Estado
sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
Voluntad general es recta y nunca se equivoca."
Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y
obligaciones son productos de la mente humana.
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico
y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda
moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley
positiva.
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los
hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados
a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es
una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos
se encuentran en dependencia Universal.
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