QUE VIVA LA CONSTITUCIÓN...MÉXICO: ¿ A DÓNDE NOS LLEVARÀS?
Estamos celebrando el 5 de
febrero todos los mexicanos un acontecimiento importante como lo es la publicación
oficial de La Constitución Política de
1917 que surge de las reformas realizadas a la Constitución de 1857 y que incorporó
nuevos artículos surgidos de los ideales de la Revolución Mexicana. La Ley fundamental que organiza un Estado fue
presentada por Venustiano Carranza, Jefe del ejército constitucionalista debido
a los cambios violentos que sufrieron
las instituciones políticas de la Nación originadas por las ideas de la ilustración surgidas de Europa
de los pensadores Jean Jacques Rousseau
y Charles Louis de
Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu.
Jean Jacques Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos
debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y
los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de
éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como
antes. Es voluntariamente que se
unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo con el desarrollo de la
moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades que la naturaleza
le ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes en la sociedad al
establecer un modelo normativo capaz de crear un orden social que evite la
dominación de unos sobre otros y que involucre una representación participativa
de todos los miembros de la sociedad. Mediante El
Contrato Social, Rousseau le abre
paso a la democracia, de modo tal que todos los miembros reconocen la autoridad
de la razón para unirse por una ley común en un mismo cuerpo político, ya que
la ley que obedecen nace de ellos mismos.
La
filosofía de Montesquieu en el sentido que «debe
establecerse un gobierno de forma tal que ningún hombre tenga miedo de otro» fueron un recordatorio para James Madison (1751-1833)
cuarto Presidente de los Estados Unidos de 1809-1917, considerado el padre de la Constitución del
mencionado país; predecesor de Tomas Jefferson y sucesor de
James Monroe, para hacerle ver que de un cimiento libre y estable para
su nuevo gobierno nacional se requería de poderes separados claramente
definidos y balanceados.
En tal
virtud en México, inspirados por los ilustradores franceses, se reunió un Congreso Constituyente formado
por los diputados de los estados y territorios del País, así como también los
militares, obreros,
mineros, periodistas, abogados, campesinos, maestros, ingenieros, médicos, etc.,
quienes se encargaron de elaborar la Carta Magna. En ella
también está descrita cómo debe ser la forma de gobierno y las atribuciones de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como las bases de la organización de la
República y los derechos de cada Estado y de la Federación.
La Constitución
actual ha sufrido una serie de reformas estructurales. Mencionamos algunos artículos
que han sido reformados o adicionados de
acuerdo a los siguientes decretos:
DECRETO por el que se reforma el inciso e) y se
adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el
artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Incorpora
el principio de que las constituciones y leyes locales garantizarán que en las
elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser
votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía.
Materia:
Reforma energética.
Nota: Se reforman y adicionan
los artículos 25, 27 y 28.
DECRETO por el que se reforma el
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Faculta al Ejecutivo Federal para autorizar
a ciudadanos mexicanos el uso de condecoraciones, servicios, funciones y
títulos extranjeros. Permite que el Presidente de la República, los senadores y
diputados del Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puedan aceptar y usar libremente condecoraciones
extranjeras.
DECRETO por el que se reforma el
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisa el concepto de libertad de culto como “libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión”. Restringe actos de culto
público con fines políticos.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones.
Reforma de telecomunicaciones. Establece
la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.
DECRETO por el que se reforman los
párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y
tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Incluye la competitividad económica como
elemento del desarrollo nacional.
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus
fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo
tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reforma educativa. Establece las bases del
sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente.
Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano
público autónomo.
DECRETO por el que se reforma el
Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Incorpora el carácter “laico” de la
República.
DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Da a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación la facultad para resolver las controversias por límites territoriales
entre las entidades federativas.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política.
Reforma política. Regula las consultas
populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de
iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente
interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los
casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.
Nota: Se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84,
85, 87, 89; 116 y 122.
DECRETO por
el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Faculta a las
autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos
tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la
información o las libertades de expresión e imprenta.
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo
primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la
fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Establece la obligatoriedad de la educación
media superior.
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo
quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los
subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Eleva a rango constitucional el derecho al
agua para uso personal y doméstico, así como el derecho al medio ambiente sano.
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al
artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a
la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Eleva a rango constitucional el derecho a
la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
DECRETO por el que se reforman los párrafos sexto y
séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Eleva a rango constitucional el interés
superior y derechos de la niñez. Faculta
al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
DECRETO por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la
fracción XXIX-J del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Eleva a rango constitucional el derecho a
la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para
legislar en la materia.
DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece nuevos plazos para que el
Ejecutivo Federal emita sus observaciones, promulgue y publique las leyes o
decretos que le turnen las Cámaras del Congreso. Establece el supuesto en el
que la Cámara de Origen podrá ordenar la publicación de estas leyes o decretos.
DECRETO por
el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Incorpora la
trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la
prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el
derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para
legislar en materia de trata de personas.
DECRETO por
el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reconoce
constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las
garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en
materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales
de los que México sea parte.
Nota: Se reforman y adicionan los
artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reforma integral
en materia de juicio de amparo.
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece la completa denominación del
estado de “Coahuila de Zaragoza”.
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y
se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Faculta al Congreso para expedir las leyes
que regulen las acciones colectivas.
La realidad
social, económica y política del País en el que ahora vivimos es mucho muy
diferente y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
desprenden diferentes Leyes que a su vez
establecen la forma de organización y funciones y de cada dependencia del
gobierno y que garantizan que los derechos se cumplan. Por ejemplo, tenemos las
Leyes Generales de Educación, de Salud, de Población o del Trabajo. Por ser tan
importante esta fecha, en todo el país se realiza este día una ceremonia
cívica, la bandera se iza a toda asta, se entona el Himno Nacional Mexicano y
también durante la ceremonia, los conscriptos, que son jóvenes, hombres y
mujeres que han realizado su servicio militar, juran defender a la patria y
respetar y hacer valer la Constitución.
Hay que recordar que si bien es
importante contar con una Constitución donde lo más importante es respetar los
derechos de los demás y aprender a vivir en armonía y en paz para progresar juntos y hacer frente a
los nuevos retos de la sociedad del siglo XXI, es también prioritario recordar
que no podemos estar cambiando a diestra y siniestra el articulado para hacer
el traje a la medida de quienes nos gobiernan para hacerse de poder y mover las
piezas de ajedrez a como mejor le acomode el juego. Se trata de que todos los mexicanos se
desarrollen y progresen juntos sin hambre, sin esclavitud y con todas las garantías
que les fueron dadas a través de los derechos otorgados por las leyes
promulgadas. Viva la Constitución en pro
de los buenos mexicanos, que trabajan por salir adelante sin violencia, con la
dignidad en alto y con los principios y valores bien cimentados desde su
origen, tradición e identidad del pueblo que les vio nacer…¡ MÈXICO ! .
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