IMPORTANTE SABER- ACUERDO 685 DOF
DOF: 08/04/2013
ACUERDO número 685 por el que se
modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para
la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,
Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso
a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y
XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación;
y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que
se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su
artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su
caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su
implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse,
repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema
educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de
agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se
debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de
consolidación;
Que el proceso educativo debe
atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que
requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación
básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester
reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los
alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para
determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación
primaria, y
Que la emisión del Certificado de
Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los
educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de
Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber
cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO NUMERO 685
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y
CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos
7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al artículo 5o., así
como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la
educación básica, para quedar como sigue:
"Artículo 5o.- ...
a) ...
b) ...
En el caso de la educación preescolar, y una
vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación
Básica se deberá asentar la leyenda: "CONCLUYO SU EDUCACION
PREESCOLAR".
Artículo 7o.- En la educación preescolar, la
evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que
el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo,
únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y
recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar
el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de
clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de evaluación de la
educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN
EDUCACION PREESCOLAR
Los momentos de registro de evaluación de la
educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
|
||
MOMENTO
DE CORTE |
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACIÓN |
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
Noviembre
|
Del inicio del
ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes de que
concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a
marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de que
concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de
cada ciclo escolar.
|
Durante los últimos
cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados
de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no
limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o
pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 15.- ...
15.1.- ...
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado
Escolar |
Criterio de
Acreditación |
Criterios de Promoción de Grado
|
Primero
|
La acreditación de
los grados primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá
por el solo hecho de haberlos cursado.
|
El alumno que
concluya un grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de
que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes
correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar. Esta
determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez, cuando el
educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
15.3.- a 15.4.- ...
Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación
Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con
los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria.
Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá
sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto
establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las
normas de control escolar aplicables."
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- Antes del inicio del
ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás instancias
competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación de la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de
2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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